• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 183/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, excluyendo el periodo de suspensión. El RDL 8/2020 no establece excepción para dicho cómputo sino solamente para que no se descuente como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y para acceder a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Cita sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia coincidentes y contradictorias, y rechaza la doctrina de otras que derivan su conclusión favorable del hecho que que no se considere consumidos de la prestación los días en que se ha percibido durante la suspensión del contrato de trabajo o se realice un paréntesis que excluya de los seis años de cómputo de cotizaciones el periodo de suspensión por ERTE Covid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2534/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si existe fraude en la constitución de la situación legal de desempleo. El fraude de ley no se presume y que su apreciación depende de que haya sido acreditado por quien lo alega, estando en su propia naturaleza la creación de una apariencia de realidad, con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente sino deliberadamente encubierta, no permitiría. Se concluye que existe fraude porque hay connivencia entre empresa y trabajadora para la obtención fraudulenta de las prestaciones por desempleo ya que la trabajadora y el anterior titular del negocio son madre e hijo, el hijo residía fuera de Valladolid y prestaba servicios por cuenta ajena para otra empresa y la trabajadora solicitante -la madre- ejercía de facto la gerencia de la empresa al residir fuera de Valladolid su hijo, que era el titular de la empresa; la actora es despedida por causas objetivas económicas no justificadas con efectos de 31 de diciembre de 2018, el mismo día que su hijo se da de baja en el régimen de autónomos; pocos días después, el 15.1.2019, tiene lugar la transmisión de activos inmateriales de la empresa a la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2090/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, que estuvo en situación de desempleo por ERTE en el periodo COVID reclama que se tenga por cotizado para dicha prestación tal período lo que le deniega el SEPE estimando el juzgado sud emanda. La Sala revoca la sentencia en aplicación del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que contradice el anterior criterio del TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 903/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador presentó demanda de derecho de desempleo estimó la demanda el JS y confirmándose por el TSJ éste condena al SEPE en costas, interpretó que su imposición es consecuencia de la jurisprudencia (STS de 20/0918, rcud. 56/201). Recurre en cud el SEPE cuestiona si puede ser condenado en costas al gozar del beneficio de justicia gratuita, art. 2 b) Ley 1/96 no pudiendo imponerse tal condena. La Sala IV remite a su jurisprudencia en la cual aprecia que el SEPE tiene condición de EG de la Seguridad Social, siéndole de aplicación el derecho de asistencia jurídica gratuita. Reproduce su STS 12/06/18, rcud. 684/17, aportada de contraste, recordó que el SEPE tiene las competencias de gestión y control de prestaciones por desempleo -con cita LE y art. 226 LGSS/94- la referencia al INEM debe entenderse hecha al SEPE y así lo recoge el art. 294 LGSS/15, concluyendo que es EG de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y no contributivo. El mero criterio del vencimiento en suplicación no puede ser base para imponer costas al gozar del beneficio de justicia gratuita, sin poder condenarle si no se aprecia temeridad o mala fe en su actuación procesal. La doctrina aplicada a los servicios de salud no resulta aplicable al SEPE, es EG del desempleo arts. 294 LGSS y 18j LE y las prestaciones forman parte de la acción protectora. No es dudoso que el SEPE tiene la condición de EG de la Seguridad Social a los efectos del derecho solicitado, no debió ser condenado en costa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2383/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta la doctrina de la STS 612/2018, de 12 de junio de 2018 (rcud 684/2017), seguida por muchas otras posteriores, conforme a la que no cabe condenar en costas de suplicación al SPEE vencido en su recurso, sin apreciarse temeridad ni mala fe, al ser sucesor del Inem y tener la condición de entidad gestora de la Seguridad Social, alcanzándole por ello el beneficio de justicia gratuita del art. 2.1.b de la Ley 1/1996, de 10 de enero; razona el TS que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, y el SPEE es la "entidad gestora" de las mismas conforme al artículo 294.1 LGSS y artículo 18 j) del texto refundido de la Ley de Empleo, aunque no se mencione como tal en el art. 66.1 LGSS. Rechaza también que sea de aplicación al SPEE la doctrina jurisprudencial de las SSTS 850/2018, de 20 de septiembre de 2018 (Pleno, rcud 56/2017 y 951/2018, de 7 noviembre de 2018 (rcud 254/2017) conforme a las cuales los servicios de salud de las comunidades autónomas, no tienen la condición de entidad gestora del sistema de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1751/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora temporal afectada por ERTE COVID fuerza mayor, cuya relación laboral finalizaba durante la vigencia de dicha medida de flexibilidad interna, impugna la resolución administrativa que le reconoció la prestación legal de desempleo, interesando que judicialmente la situación legal de desempleo se atribuyese al ERTE, basándose en que, por imperativo legal (Art. 5 RD Ley 9/20), el cómputo de la duración del contrato temporal se encontraba interrumpido, derivando el reconocimiento de la prestación de la solicitud colectiva empresarial respecto a sus empleados concernidos por el ERTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se disputa sobre el derecho a percibir la prestación de desempleo por quien está de alta en el RETA ejerciendo una actividad por cuenta propia y, habiendo prestado servicios por cuenta ajena durante un tiempo coincidente con la actividad por cuenta propia, ve extinguido el contrato de trabajo. Al respecto, la ley establece la incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social; no obstante se ha aceptado alguna excepción matizando el alcance general de la incompatibilidad en casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica del perceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes, ridículos y de tan escasa relevancia, que no permitan una subsistencia mínima del perceptor. Como en nuestro caso el demandante mantenía actividad por cuenta propia cuando suscribió el contrato de trabajo por cuenta ajena, concurre incompatibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 3964/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la base reguladora de una prestación por desempleo en relación con los efectos del periodo de ERTE por Covid. La Sala inadmite el recurso al ser la cuantía inferior a 3000 euros y afectar el pleito a un único trabajador sin considerar la cuestión de si el tema podía ser de afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1840/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ERE MERCASEVILLA autoriza extinción de los contratos, el SEPE reconoce subsidio para mayores de 52 años; e interpuso demanda reclamando las cantidades indebidamente percibidas por percibir rentas al pagarse las indemnizaciones mediante rentas abonadas por póliza colectiva de seguros. El JS estimó parcialmente la demanda del SEPE, el TSJ desestimó el recurso de los actores estima el del SEPE, revocó parcialmente: las cantidades percibidas eran rentas computables. En cud se cuestiona el derecho al percibo de las prestaciones por desempleo como consecuencia de su inclusión en el ERE o si no cumplen los requisitos del art. 215 LGSS, si lo percibido debe considerarse indemnización o renta a efectos de rebasar el límite previsto. El escrito de interposición carece de cita y suficiente fundamentación de la infracción legal, si bien la cuestión controvertida se resolvió en STS 3/10/23 rcud.4058/20, desestima los 4 recursos. No se menciona norma que hubiera resultado infringida, salvo la genérica referencia que argumenta la contradicción de la sentencia de contraste. Tampoco hay fundamentación sobre una posible infracción normativa. La falta denuncia de infracción legal y de la fundamentación es un incumplimiento de forma manifiesto. Es un incumplimiento del recurrente, no siendo suficiente la remisión tácita a la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste. No puede por la Sala construirse de oficio el recurso que es insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 835/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio de aplicación incluye estas en el salario base anual previsto, aunque de cualquier forma las nóminas ya distinguen ambas percepciones, sin que la parte de razón desglosada de los importes que reclama por tal concepto; y segundo que la interpretación de la Comisión Paritaria (recogido en hechos probados) al respecto es clara "..los importes indicados en la Tabla Salarial Anexa al Convenio se corresponden con el salario base bruto anual total que habrán de percibir los trabajadores con contratos a jornada completa a los que les sea de aplicación este Convenio, así como que dentro de dicho importe se entienden incluidas las pagas extras a las que los trabajadores pudieran tener derecho.Constando que el trabajador durante la relación laboral que viene manteniendo con la demandada ha percibido una retribución salarial considerablemente superior a la prevista en el Convenio de aplicación, tal y como de forma desglosada expone la impugnante, viniendo regulada la compensación y absorción de los complementos sobre los incrementos periódicos que fueren de aplicación, no podemos considerar la existencia de deuda alguna a favor del trabajador recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.